• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3199/2021
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado y, a los absueltos del delito de malversación, se les condena en calidad de autores o cómplices, según el grado de aporte al hecho. Autoría de extraños, extraneus, en delitos especiales. Autor de un delito de malversación de caudales públicos, por ser detentador de hecho de los caudales públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1759/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio se celebró de forma contradictoria; su condena no se basa en la genérica aceptación de lo declarado por los coacusados silentes ante su interrogatorio, sino singularmente en prueba testifical y documental que se ha practicado con todas las garantías. Que los otros acusados, legítimamente, en uso de sus facultades y decidiendo libremente, hayan aceptado la acusación y la penalidad, ello no es reprochable, no por ello podemos hablar de indefensión. Cuestión diferente es que la posición de los coacusados debilitase su estrategia defensiva, pero ello no es imputable a los órganos estatales. El principio de igualdad protege frente a divergencias arbitrarias de trato, lo que no tiene lugar en el caso, ya que los "conformados", a cambio de una acusación más leve, renuncian a derechos instrumentales de su defensa. La declaración conjunta de dos testigos no supone una extravagancia. Además, como expertos, su posición se acerca a la de peritos. No se puede excluir la complicidad en el delito de prevaricación. La petición de complemento es presupuesto para la casación por incongruencia omisiva. No hay indefensión por una imputación tardía, ya que se invoca de forma genérica. No procede la cuasiprescripción. No hay dato de retraso interesado en denunciar para presionar. Los delitos de malversación y de fraude pueden concurrir sin solaparse. Los hechos no merecen el tratamiento atenuatorio que dispensa el art. 432 bis del CP, ya que no existió restitución de los fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1271/2021
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay prueba de cargo que sostenga la creación de unos documentos que plasmen en su contenido la información que se facilitó al Ministerio de Hacienda, quedando únicamente probado que la información que se facilitó a la AEAT era irreal. La participación consistió en aportar la información falsa recogida en la aplicación establecida por el Ministerio de Hacienda para financiar y pagar las deudas a acreedores de las entidades locales que estuvieran pendientes de pago. Un documento electrónico de reclamación de la deuda, certificación de subsistencia de la misma y de aceptación de la financiación, que contó siempre con la correspondiente firma electrónica certificada como del Ayuntamiento. Los documentos presentados no son contrarios a que la recurrente fue quien introdujo en la aplicación informática del Ministerio de Hacienda la información falsa que permitió el pago de una deuda simulada. El delito de falsedad del artículo 390 exige, además de la mutación de la verdad, que se realice por autoridad o funcionario público que pueda extender el documento en el ejercicio de sus funciones y que lo aborde de tal modo que goce de aptitud para inducir a error sobre su autenticidad, siendo documento informático los datos que con eficacia probatoria o relevancia jurídica confeccione un funcionario que maneja y tiene el control de realizar o poner en marcha los mecanismos magnéticos o informáticos de la Administración, considerando lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2698/2021
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se plantea la casación, ya se han pronunciado dos instancias jurisdiccionales sobre la conformación de los hechos y se ha satisfecho el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria, conforme a las exigencias del proceso penal. La atenuante de reparación del daño prescinde del elemento subjetivo del arrepentimiento; es una atenuante "ex post facto". No se exige que la reparación se produzca antes de que el procedimiento se dirija contra el responsable. La reparación realizada durante el transcurso de las sesiones del plenario queda fuera de las previsiones del legislador, pero, según las circunstancias del caso, puede dar lugar a una atenuante analógica. Para estimar el motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim, la jurisprudencia exige que se designe un documento que, por sí mismo, y sin necesidad de otros acreditamientos en la materia, acrediten un hecho, o un error en la valoración de la prueba, y por tal no puede tenerse las declaraciones personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 361/2021
  • Fecha: 13/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria. Quebrantamiento del derecho a un proceso con todas las garantías: imparcialidad objetiva. Celebración del juicio oral estando pendiente de recurso la decisión de sobreseimiento libre subjetivo parcial dictado por el Instructor. Recurso en un solo efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 404/2021
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En su comportamiento está presente un ánimo de enriquecimiento. Es obvio: no está facultado para por sí y ante sí, al margen de todo acuerdo regular, decidir que se le deben determinadas cuantías como gratificaciones por renuncia a vacaciones, horas extraordinarias u otros servicios. El recurrente, Secretario Interventor, por sus funciones y formación, ha de conocer perfectamente que no cabe esa autoasignación de gratificaciones por justas que puedan parecerle. Sin una aprobación a través de los procedimientos legales y por los órganos competentes, las cantidades no son debidas. El comportamiento podrá merecer un juicio más indulgente en la medida en que hay un propósito de compensar sobre-esfuerzos laborales que el jurado ha considerado acreditados. Pero eso ni anula el ánimo de enriquecimiento, ni neutraliza el delito de malversación, especialmente grave, como enfatizó el representante del Ministerio Fiscal en la vista, por venir perpetrado por quien por sus funciones está específicamente llamado a controlar y supervisar el manejo de fondos públicos; es agravante de su correcta asignación. El perjuicio causado es evidente: si no se debían esas cantidades, al hacerlas suyas el recurrente empobreció a la Corporación. Quien presta un favor a otra persona, sin pacto previo para una ulterior retribución, no queda por ello legitimado para sustraerle el dinero que suponga una, a su parecer, justa compensación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1241/2020
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración de funcionario publico versa en la designación como gerente para empresa de capital público, realizado por un Consejo de Administración compuesto por representantes de instituciones públicas y de empresas tenedoras de capital de naturaleza pública, lo que define claramente la sustancia de su nombramiento. El principio de absorción opera respecto del delito de tráfico de influencias que desemboca en un delito de cohecho pasivo, cuando ambas figuras vienen referidas a una misma actuación de la Administración pública. Para la prescripción de la responsabilidad penal, el dies a quo para el cómputo del plazo de la prescripción, respecto del delito de asociación ilícita, se interrumpe por la atribución de unos hechos a otros investigados. La prestación de cualquier tipo de servicio que resulte significativo para los fines de la asociación es común a ambas figuras delictivas, residiendo la distinción en la militancia o adscripción del sujeto activo, esto es, en una permanencia que, aun no exigiendo que sea definitiva, trasciende lo meramente episódico. De modo que, con independencia del motivo que impulsó la comunión con los postulados asociativos, la pertenencia supone la aceptación de los fines sociales y la realización estable de actos facilitadores de sus objetivos. Se aplica el concurso medial por ser más beneficioso penológicamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4721/2020
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Criterios para determinar qué falsedades ideológicas pueden ser subsumidos en otro apartado de las tipicidades falsarias para no quedar impunes: a) que exista una discrepancia absoluta entre lo declarado en el contrato o documento y lo verdaderamente acontecido; b) que el documento calificado de falso haya sido creado como un elemento completo y para dar la apariencia cierta de la realidad que formalmente expresa, cuando nada tiene que ver con tal realidad. El juicio de proporcionalidad corresponde al legislador en una primera instancia. La interpretación literal es un mero punto de partida, necesitado de la colaboración de otros criterios hermenéuticos que vengan a corroborar o corregir los resultados de un puro entendimiento literal de las normas, según el sentido propio de sus palabras. En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la infracción de Ley. La incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en que el tribunal no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de los hechos, sin perjuicio de la posibilidad de una desestimación implícita, respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5157/2020
  • Fecha: 14/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley: es el camino hábil para cuestionar ante el Tribunal de casación si el Tribunal de instancia ha aplicado correctamente la Ley, pero siempre partiendo de los hechos que se declaran probados en la sentencia. Delito de malversación en su redacción anterior a la reforma 1/2015. Sancionaba a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Sustraer ha de ser interpretado como apropiación sin ánimo de reintegro. Prevaricación, concepto de funcionario público. Se atiende de forma primordial a la función desempeñada, alcanzando incluso al personal laboral contratado para el ejercicio de funciones en el ámbito de un organismo público. Prevaricación, concepto de empresa pública: existe una empresa pública cuando hay una actividad económica, industrial o comercial, que sea desarrollada por los poderes públicos, con independencia de cuál sea la personificación jurídica que adopte, y los poderes públicos tengan una influencia dominante. Participación del extraneus en los delitos de prevaricación y malversación. El sujeto que no es funcionario público (extraneus) puede ser partícipe en un delito de prevaricación cometida por funcionario (intraneus) ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario. Concurso medial entre los delitos de prevaricación y malversación. Error de prohibición, prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5515/2020
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, ante una denuncia contra alcalde y concejal por haber acordado obras en un tercio de una calle con subvención de la Diputación Provincial. No existe dolo directo. Otras 2/3 partes ya habían sido ejecutadas con fondos públicos. Los recurrentes no conocían que ese último tercio de la calle era una "unidad de ejecución", que exigía que las obras se sufragaran por los propietarios de las viviendas. La Audiencia Provincial dicta sentencia absolutoria con unos hechos probados que reflejan con claridad la inexistencia de conocimiento técnico de la irregularidad que consistía adjudicar ese tercio de calle a fondos públicos, pese a lo cual el TSJ dicta sentencia condenatoria revocando una sentencia absolutoria. Recurso de los dos condenados. Existe exceso en la sentencia del TSJ dictando una condena frente a la absolución de la Audiencia, cuando los hechos probados no permiten el proceso de subsunción en el tipo penal de prevaricación. Pero es que, además, para dar énfasis argumental a la condena, el TSJ lleva a cabo una revisión de la valoración probatoria para concluir que el secretario municipal había informado de la ilegalidad, cuando consta lo contrario en los hechos probados y la sentencia lo descarta en su valoración probatoria. Examen de los requisitos del delito de prevaricación y sus diferencias con la infracción administrativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.